
17 Abr El Consejo Autonómico informa sobre la nueva regulación de los centros y servicios de Medicina Estética en Castilla-La Mancha
El Consejo Autonómico de Colegios de Médicos de Castilla-La Mancha quiere trasladar a la colegiación la reciente publicación de la Orden 32/2026, de 4 de marzo, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de Medicina Estética en nuestra comunidad autónoma.
Según señala el Consejo, la entrada en vigor de esta norma refuerza el marco regulador aplicable a la Medicina Estética, con especial incidencia en la responsabilidad profesional del médico, la seguridad del paciente y la correcta delimitación del acto médico en este ámbito asistencial.
En este sentido, se recuerda de forma expresa que la dirección y responsabilidad sanitaria de un centro o servicio de Medicina Estética no puede ser meramente formal o nominal, sino que exige una asunción real, efectiva y continuada de las funciones inherentes a dicha condición. El médico que figure como responsable sanitario, director técnico asistencial o que preste su nombre, firma o número de colegiado para la autorización o funcionamiento de un centro asume la responsabilidad final de la actividad desarrollada en él, con independencia de su grado de presencia física o participación cotidiana.
El documento advierte además de que esta responsabilidad puede proyectarse en el ámbito deontológico, civil, administrativo e incluso penal, según las circunstancias concurrentes.
También subraya que los actos propios de la Medicina Estética corresponden exclusivamente a médicos, dentro del ámbito de sus competencias y con pleno sometimiento a la normativa vigente.
Del mismo modo, el Consejo deja claro que no resulta admisible amparar, encubrir o dar cobertura formal a estructuras asistenciales en las que puedan desarrollarse actos médicos por personal no facultativo, o en las que no exista un control médico real sobre la actividad sanitaria realizada. La asunción solo aparente o documental de la dirección sanitaria, añade, no exime de responsabilidad, sino que puede constituir precisamente el fundamento de la misma.
Asimismo, recuerda que toda actividad desarrollada en el ámbito de la Medicina Estética debe ajustarse estrictamente a la normativa sanitaria vigente, al Código de Deontología Médica y a las disposiciones aplicables en materia de publicidad sanitaria, evitando prácticas que banalicen el acto médico, induzcan a error o favorezcan situaciones de intrusismo profesional.
El Consejo Autonómico concluye que la protección del paciente, la defensa del acto médico y la preservación de un ejercicio profesional ético, seguro y legalmente correcto exigen en este momento la máxima prudencia y responsabilidad por parte de todos.